No residentes

Hipoteca no residente en 2026: comprar en España sin residencia fiscal

Comprar en España sin residencia fiscal: qué porcentaje financia el banco, el NIE, la documentación del país de origen, comunitarios vs extracomunitarios y los impuestos.

Simular mi hipoteca
Compra de una vivienda en España con hipoteca no residente sin residencia fiscal

La hipoteca no residente permite comprar una vivienda en España sin residencia fiscal aquí. Estos son los requisitos que pide el banco: el porcentaje que financia (60-70%), el NIE, la documentación del país de origen, la diferencia entre comunitarios y extracomunitarios, los impuestos y el modelo 210, y el ahorro total necesario.

¿Qué incluye este servicio?

Estudio del porcentaje que financian los bancos a no residentes
Gestión del NIE y de la documentación apostillada del país de origen
Acceso a los bancos que trabajan con comunitarios y extracomunitarios
Cálculo del ahorro total necesario: entrada más gastos
Asesoramiento sobre el IRNR y el modelo 210
Poder notarial apostillado para firmar sin desplazamiento

Qué porcentaje financia un banco a un comprador no residente

La primera diferencia que encuentra quien compra en España sin residencia fiscal aquí es la financiación: los bancos españoles suelen financiar a un no residente entre el 60 y el 70% del valor de tasación, frente al 80% habitual de un residente. Es decir, el banco pide más entrada cuando el comprador vive fuera, porque entiende que el riesgo de recuperar el préstamo en caso de impago es mayor.

Dentro de ese rango, el porcentaje concreto depende del país de residencia y de la moneda en que se perciben los ingresos. Los comunitarios con ingresos en euros se mueven en la parte alta (65-70%); los extracomunitarios, en la baja (50-60%), y algunos países quedan fuera por normas de compliance del banco.

Esta tabla resume la financiación máxima habitual según la residencia fiscal del comprador:

Perfil% financiadoEntrada necesariaObservaciones
Residente fiscal en España80%20%Escenario estándar
No residente comunitario (UE)60-70%30-40%Mejor si los ingresos son en euros
No residente extracomunitario50-60%40-50%Más restrictivo según el país

El NIE y la documentación del país de origen que pide el banco

Para formalizar una hipoteca en España, el banco exige al comprador un NIE (Número de Identidad de Extranjero), que es el identificador que se usa en la operación. Se obtiene en la Oficina de Extranjería o en el consulado de España en el país de residencia; no implica residencia fiscal ni obliga a declarar aquí.

Sobre ese NIE, el banco construye el expediente con documentación del país de origen: pasaporte, declaración de impuestos de los dos últimos años, justificantes de ingresos (nóminas, dividendos, contratos) y extractos bancarios de los últimos seis meses. Los documentos extranjeros deben ir apostillados (Apostilla de La Haya) y, si no están en español, con traducción jurada.

Si el comprador no puede desplazarse a la firma, el banco acepta un poder notarial apostillado otorgado en el país de origen a un representante que firma en su nombre en España. Es una vía legal y habitual en operaciones no residentes.

Comunitarios y extracomunitarios: cómo cambia la operación

El país de residencia fiscal marca mucho más que el porcentaje. Los ciudadanos comunitarios (Unión Europea) que además perciben ingresos en euros tienen el camino más sencillo: varios bancos los tratan casi como residentes, con la misma documentación y plazos parecidos. La financiación puede acercarse al 70%.

Los extracomunitarios (Reino Unido tras el Brexit, EEUU, América Latina, Asia…) afrontan más restricciones. No por discriminación, sino por dos motivos prácticos: la verificación de ingresos en otra moneda y jurisdicción es más compleja, y los convenios de doble imposición y las normas de prevención de blanqueo varían. Algunos bancos excluyen directamente determinados países.

Por eso, en una hipoteca no residente lo decisivo no es la nacionalidad del comprador sino dónde reside fiscalmente y en qué moneda ingresa. Un banco que no financia a residentes de un país puede financiar a otro, y ahí un broker que conozca qué entidad entra en cada caso ahorra mucho tiempo.

Impuestos y modelo 210 al comprar sin residencia fiscal

Al comprar, los impuestos son los mismos que para un residente: ITP (6% en Madrid, en segunda mano) o IVA más AJD (10% más 1-2% en obra nueva). La residencia fiscal no cambia el impuesto de la compraventa.

La diferencia aparece después. Si la vivienda se alquila, el propietario no residente paga el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) sobre los ingresos del alquiler, y lo declara con el modelo 210, normalmente por delegación en un gestor. Si se vende, se retiene un porcentaje en concepto de IRNR y se paga la plusvalía municipal.

Estos impuestos no afectan a la hipoteca, pero conviene tenerlos previstos porque el banco valora la rentabilidad neta de la operación si es de inversión. Un asesoramiento fiscal previo evita sorpresas y optimiza el rendimiento. Lo tratamos también en nuestra guía de hipoteca no residente en España.

Ahorro total necesario incluyendo gastos

Con una financiación del 60-70%, el comprador no residente necesita más liquidez que un residente. Sobre una vivienda de 200.000 €, si el banco financia el 65% (130.000 €), la entrada son 70.000 € (35%). A eso se suman los gastos de compraventa: en Madrid, ITP del 6% más notaría, registro y gestoría, otros 10-12%.

En total, el desembolso en efectivo ronda el 45-47% del precio: la entrada (30-40%) más los gastos (10-12%). Para 200.000 €, entre 90.000 y 94.000 €. Es la cifra que hay que tener prevista antes de empezar, porque el banco no financia los gastos.

Por eso conviene hacer un estudio previo con los números reales de la operación, incluido el porcentaje que el banco puede ofrecer según el país de residencia. Si quieres que lo calculemos para tu caso, pide un estudio hipotecario personalizado sin compromiso. Y si lo que buscas es una segunda residencia, nuestra página de hipoteca para segunda residencia trata ese caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre hipoteca no residente

¿Cuánto financia un banco a un comprador no residente en España?

Lo habitual es entre el 60 y el 70% del valor de tasación, frente al 80% de un residente. Los comunitarios con ingresos en euros se mueven en la parte alta (65-70%); los extracomunitarios, en la baja (50-60%). El porcentaje concreto depende del país de residencia y de la moneda de los ingresos.

¿El NIE es obligatorio para pedir una hipoteca no residente?

Sí. El banco exige el NIE (Número de Identidad de Extranjero) para identificar al comprador y formalizar la operación. Se obtiene en la Oficina de Extranjería o en el consulado de España en el país de residencia, y no implica residencia fiscal ni obliga a declarar aquí.

¿Qué documentación del país de origen pide el banco?

Pasaporte, declaración de impuestos de los dos últimos años, justificantes de ingresos (nóminas, dividendos, contratos) y extractos bancarios de los últimos seis meses. Los documentos extranjeros deben ir apostillados (Apostilla de La Haya) y, si no están en español, con traducción jurada.

¿Los no residentes pagan más impuestos al comprar en España?

Al comprar, no: el ITP o el IVA más AJD son los mismos que para un residente. La diferencia aparece después, si la vivienda se alquila (IRNR declarado con el modelo 210) o al vender (retención de IRNR y plusvalía municipal). La residencia fiscal no cambia el impuesto de la compraventa.

¿Puedo firmar la hipoteca sin venir a España?

Sí. El banco acepta un poder notarial apostillado otorgado en el país de origen a un representante que firma en tu nombre en España. Es una vía legal y habitual en operaciones no residentes, y evita el desplazamiento a la firma.

¿Necesitas ayuda con hipoteca no residente?

Consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos en menos de 2 horas.

Calcular mi capacidad
Madrid Broker Hipotecario
Contacto

© 2026 Madrid Broker Hipotecario

La intermediación hipotecaria es realizada por MORTGAGE DIRECT S.L.U. (NIF B97701569), certificada como Intermediaria de Crédito Inmobiliario n.º D108 en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España.

Los datos de mercado que aparecen en este sitio son orientativos y se actualizan periódicamente. Última actualización: agosto de 2026.

Pje. Hoyos del Espino, 5, Moncloa-Aravaca, 28035 Madrid911 23 91 72info@brokerhipotecario.madrid